Los propietarios de construcciones y edificaciones de más de 30 años, y posteriormente, periódicamente cada 10, están obligados a realizar la Inspección Técnica de sus Edificios (I.T.E.), contratando a tal fin a un técnico competente en la materia.

Para que la Inspección técnica de edificios sea eficaz, debe presentarse ante el Ayuntamiento en el correspondiente modelo de acta de inspección, previo abono de las tasas correspondientes.

Las edificaciones y construcciones que cumplan 30 años, o al llegar el vencimiento decenal, deberán presentar la I.T.E. dentro del año natural siguiente, siempre que el Ayuntamiento no haya establecido un plazo más concreto para tal fin.